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Eduardo O. Salgado Santos
A Eduardo O. Salgado Santos se le acusa de haber participado, a comienzos de 2017, en un violento acto de repudio contra integrantes de las Damas de Blanco que reclamaban la libertad de sus familiares presos políticos, en las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus de Cienfuegos.
Según la denuncia, Salgado Santos formó parte de un grupo de policías vestidos de civil que descendieron de un camión y agredieron físicamente a las mujeres. Como consecuencia de la violencia ejercida durante el acto, una de las víctimas habría resultado gravemente herida y tenido que ser ingresada en el Hospital Provincial de Cienfuegos.
El denunciante afirma que posteriormente conoció que Salgado Santos pertenecía al Departamento Técnico de Investigaciones —DTI— de la Policía Nacional Revolucionaria en Cienfuegos. También señala que otros miembros de su familia estaban vinculados a esa institución, incluido su padre, Eduardo de J. Salgado Herrera, identificado como mayor del DTI.
El denunciante relata además haber sostenido una discusión personal con Salgado Santos, durante la cual este habría mostrado una conducta violenta y reconocido su condición de agente policial.
En 2023, Salgado Santos emigró a Estados Unidos. La información recopilada indica que reside en el sur de la Florida y que mantendría vínculos con personas y actividades relacionadas con el aparato represivo del régimen cubano.
Las víctimas y sus familiares solicitan que sea investigado por su presunta participación en agresiones contra opositoras pacíficas y que responda por los abusos que se le atribuyen durante su servicio a las instituciones represivas de la dictadura cubana.
Razón de la preocupación
La preocupación se centra en la posible incompatibilidad entre los antecedentes atribuidos a Eduardo O. Salgado Santos y los requisitos de admisibilidad y transparencia establecidos por las leyes migratorias de Estados Unidos.
Salgado Santos es acusado de haber participado, como miembro de la Policía Nacional Revolucionaria, en un acto de repudio durante el cual varias integrantes de las Damas de Blanco fueron agredidas por reclamar pacíficamente la libertad de sus familiares presos políticos. Una de las víctimas habría sufrido lesiones graves que requirieron su ingreso hospitalario.
Su presunta pertenencia al Departamento Técnico de Investigaciones de Cienfuegos, su participación en acciones violentas contra opositoras y sus posibles vínculos posteriores con integrantes del aparato represivo cubano constituyen antecedentes relevantes para determinar si era admisible en Estados Unidos.
También debe establecerse si, durante su proceso migratorio, declaró de manera completa y veraz su condición de agente policial, su pertenencia al DTI, las funciones que realizó en Cuba y su posible participación en actos de persecución o violencia por motivos políticos.
Su residencia en el sur de la Florida justifica que las autoridades migratorias revisen sus formularios, entrevistas, declaraciones y documentos de ingreso para determinar si ocultó, minimizó o tergiversó información material relacionada con su servicio dentro de las instituciones represivas de la dictadura cubana.
Crímenes y violaciones potenciales
Participación en persecución política. De comprobarse que Eduardo O. Salgado Santos actuó como agente de la Policía Nacional Revolucionaria o del Departamento Técnico de Investigaciones y participó en la agresión de mujeres por reclamar la libertad de presos políticos, su conducta podría considerarse asistencia o participación en actos de persecución por motivos de opinión política. Este antecedente puede constituir una causa de inadmisibilidad en Estados Unidos.
Prohibición de recibir asilo. La legislación estadounidense impide conceder asilo a quien haya ordenado, incitado, asistido o participado en la persecución de otras personas por su opinión política. La participación directa en un acto de repudio violento contra las Damas de Blanco podría activar esta prohibición.
Fraude o tergiversación migratoria. Ocultar su condición de agente policial, su pertenencia al DTI, su participación en actos de represión o sus vínculos con el aparato represivo cubano podría constituir fraude o tergiversación deliberada de hechos materiales para obtener entrada, permanencia, asilo, residencia u otro beneficio migratorio.
Declaraciones falsas ante autoridades federales. Si proporcionó información falsa o encubrió hechos materiales durante entrevistas o trámites ante CBP, USCIS, ICE, el Departamento de Estado u otra agencia federal, podría haber infringido el 18 U.S.C. § 1001, que penaliza las declaraciones y documentos materialmente falsos dentro de la jurisdicción del Gobierno federal.
Fraude en documentos migratorios. La presentación o utilización de solicitudes, declaraciones juradas, visas, permisos u otros documentos migratorios obtenidos mediante información falsa podría constituir una violación del 18 U.S.C. § 1546.
Remoción de Estados Unidos. Si se determina que era inadmisible al momento de su entrada o que obtuvo un beneficio migratorio mediante fraude, ocultamiento o tergiversación material, podría quedar sujeto a un procedimiento de expulsión conforme al 8 U.S.C. § 1227.
Obtención ilegal de la ciudadanía. Si llegara a naturalizarse ocultando estos antecedentes, podría ser investigado por obtención ilegal de naturalización bajo el 18 U.S.C. § 1425, además de enfrentar la revocación de la ciudadanía conforme al 8 U.S.C. § 1451.