Report of Concern
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Ángel Cutiño Gracias
A Ángel Cutiño Gracias se le acusa de haber dirigido un escuadrón de la Contrainteligencia cubana presuntamente involucrado en la operación que culminó con el derribo de dos avionetas de la organización Hermanos al Rescate, ocurrido el 24 de febrero de 1996.
En aquel ataque murieron Armando Alejandre Jr., Carlos Costa, Mario de la Peña y Pablo Morales. Según la denuncia, las funciones desempeñadas por Cutiño Gracias dentro de la Contrainteligencia habrían estado relacionadas con la planificación, vigilancia o ejecución de la operación que permitió localizar e interceptar las aeronaves civiles.
También se señala que trabajó en actividades de inteligencia de señales —SIGINT—, incluyendo la interceptación y seguimiento de las transmisiones de Radio y TV Martí. Asimismo, habría participado en el monitoreo de embarcaciones que entraban a Cuba y de la navegación procedente de Estados Unidos.
Posteriormente, Cutiño Gracias habría ocupado el cargo de segundo jefe militar de la guarnición cubana situada en las inmediaciones de la Base Naval de Estados Unidos en Guantánamo, una posición que evidencia su permanencia dentro de estructuras militares y de inteligencia del régimen cubano.
En noviembre de 2024 habría sido localizado en México, presuntamente a la espera de una cita para solicitar entrada o asilo político en Estados Unidos mediante el sistema CBP One, después de abandonar Cuba acompañado por miembros de su familia.
Cutiño Gracias está casado con Rosana Thompson Casamayor, periodista vinculada a la televisión estatal cubana. La denuncia señala además que varios de sus familiares cercanos residen actualmente en Florida y Texas, circunstancia que podría estar relacionada con su intención de establecerse en Estados Unidos.
Por la gravedad de los hechos atribuidos, particularmente su presunta vinculación con una operación militar que provocó la muerte de cuatro civiles, se solicita que sus antecedentes dentro de la Contrainteligencia y las Fuerzas Armadas cubanas sean investigados antes de concederle cualquier beneficio migratorio.
Razón de la preocupación
La preocupación se centra en la posible incompatibilidad entre los antecedentes atribuidos a Ángel Cutiño Gracias y los requisitos de admisibilidad, elegibilidad y transparencia exigidos por las autoridades migratorias de Estados Unidos.
Cutiño Gracias es acusado de haber dirigido una unidad de la Contrainteligencia cubana vinculada a la operación que culminó, el 24 de febrero de 1996, con el derribo de dos avionetas civiles de Hermanos al Rescate y la muerte de Armando Alejandre Jr., Carlos Costa, Mario de la Peña y Pablo Morales.
Su presunta participación en labores de inteligencia, vigilancia o apoyo operativo relacionadas con aquel ataque constituye un antecedente de especial gravedad que debió ser examinado antes de permitirle solicitar entrada, asilo, residencia o cualquier otro beneficio migratorio en Estados Unidos.
También debe determinarse si declaró de forma completa y veraz su pertenencia a la Contrainteligencia cubana, las unidades que dirigió, su trabajo de interceptación de comunicaciones estadounidenses, el monitoreo de embarcaciones procedentes de Estados Unidos y su posterior cargo como segundo jefe militar de la guarnición cubana próxima a la Base Naval de Guantánamo.
De haber ocultado, minimizado o tergiversado estas funciones durante una solicitud mediante CBP One, una entrevista migratoria o cualquier procedimiento posterior, pudo haber impedido que las autoridades evaluaran adecuadamente su posible participación en actividades de inteligencia, persecución política o acciones que causaron la muerte de ciudadanos y residentes de Estados Unidos.
Por estas razones, cualquier solicitud migratoria presentada por Ángel Cutiño Gracias debe ser sometida a una revisión exhaustiva de sus antecedentes militares y de inteligencia, así como de su posible intervención en la operación contra Hermanos al Rescate.
Crímenes y violaciones potenciales
Participación en la destrucción de aeronaves civiles. Si se confirma que Ángel Cutiño Gracias dirigió una unidad de Contrainteligencia que proporcionó vigilancia, localización, inteligencia o apoyo operativo para el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate, su conducta podría ser investigada bajo el 18 U.S.C. § 32, que penaliza la destrucción deliberada de aeronaves civiles utilizadas en el comercio aéreo internacional. Quien ayuda, induce, ordena o facilita la comisión de un delito federal puede ser responsabilizado como autor principal conforme al 18 U.S.C. § 2.
Homicidio de ciudadanos estadounidenses fuera del país. Si alguna de las víctimas tenía la condición de nacional estadounidense y se demuestra que Cutiño Gracias intervino consciente y deliberadamente en la operación que causó su muerte, podría ser investigado bajo el 18 U.S.C. § 2332, relativo al asesinato de nacionales de Estados Unidos fuera del territorio estadounidense.
Participación en ejecuciones extrajudiciales. La ley migratoria declara inadmisible a quien, actuando bajo autoridad de un gobierno extranjero, haya cometido, ordenado, incitado, asistido o participado en una ejecución extrajudicial. Una intervención comprobada en la vigilancia, planificación o apoyo al derribo deliberado de aeronaves civiles podría activar esta prohibición bajo el 8 U.S.C. § 1182(a)(3)(E)(iii).
Actividades terroristas y amenazas contra la seguridad nacional. La participación en una operación destinada a destruir aeronaves civiles y causar la muerte de sus ocupantes podría ser evaluada bajo las causales de inadmisibilidad relacionadas con actividades terroristas. Sus antecedentes en Contrainteligencia, interceptación de señales y vigilancia de comunicaciones y navegación estadounidenses también resultan relevantes para determinar la aplicación de las disposiciones sobre espionaje y seguridad nacional contenidas en el 8 U.S.C. § 1182(a)(3).
Fraude o tergiversación migratoria. Ocultar su pertenencia a la Contrainteligencia cubana, las unidades que dirigió, su trabajo de inteligencia de señales, sus cargos militares o su posible intervención en la operación contra Hermanos al Rescate podría constituir fraude o tergiversación deliberada de hechos materiales para obtener entrada, asilo, residencia u otro beneficio migratorio.
Declaraciones falsas ante autoridades federales. Proporcionar información falsa, presentar documentos con datos incompletos o encubrir antecedentes relevantes ante CBP, USCIS, ICE o el Departamento de Estado podría constituir una violación del 18 U.S.C. § 1001. El uso fraudulento de solicitudes, visas, permisos o documentos migratorios también podría ser procesado bajo el 18 U.S.C. § 1546.
Remoción de Estados Unidos. Si se determina que era inadmisible al momento de entrar, que participó en actividades terroristas o ejecuciones extrajudiciales, o que obtuvo un beneficio mediante fraude, podría quedar sujeto a procedimientos de expulsión conforme al 8 U.S.C. § 1227.
Obtención ilegal de la ciudadanía. Una futura naturalización obtenida mediante el ocultamiento de estos antecedentes podría dar lugar a una investigación penal por obtención ilegal de ciudadanía y a su posterior revocación bajo el 18 U.S.C. § 1425 y el 8 U.S.C. § 1451.